Consejo de Salud Básico

Participación ciudadana

En Sistema Nacional de Salud, está regulado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y sus diferentes modificaciones. Dicho sistema se basa en principios como la universalidad, la equidad y la participación ciudadana. También es un principio básico la descentralización territorial.

Por lo que respecta a nuestro ámbito territorial, el Sistema Valenciano de Salud, está regulado actualmente por la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, según la redacción dada por la Ley 8/2018, de 20 de abril.

De acuerdo con esta ley, son actividades básicas del Sistema Valenciano de Salud, entre otras el fomento de la participación social y el fortalecimiento del grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

Por tanto, el objetivo de integrar la participación ciudadana en el Sistema de Salud está presente tanto en la legislación estatal como en la autonómica.

Organización territorial

La organización territorial de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública se aprobó por Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell.

Desde 2015, el territorio valenciano está estructurado en 24 departamentos de salud y 241 zonas básicas de salud.

La distribución en departamentos depende de la población y las dotaciones. Cada departamento debe tener al menos un hospital de referencia, centros de salud, consultorios y unidades de apoyo

De estos 24 departamentos, 5 tienen relación con Valencia ciudad: 05 Clínico-Malvarrosa; 06 Arnau; 07 La Fe; 09 General y 10 Peset.

Organización administrativa

La organización administrativa de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública también se aprobó por el mismo Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell.

Desde un punto de vista organizativo. los departamentos de salud disponen de tres órganos de dirección, gestión y participación comunitaria:

 El consejo de dirección del departamento de salud, que es el órgano al que le corresponde formular las directrices en política de salud dentro del departamento y controlar su gestión dentro de las normas y programas generales establecidos por la Conselleria competente en materia de sanidad.

 El gerente del departamento de salud, que es el encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el consejo de dirección y de la gestión de los recursos del departamento.

 El consejo de salud de departamento, que tiene la condición de órgano colegiado, de carácter consultivo, en temas de participación ciudadana.

En teoría

 Por tanto, y de acuerdo con la legislación vigente, en el Sistema Valenciano de Salud, existen los siguientes Consejos de Salud:

  • El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana que es el órgano superior colegiado de carácter consultivo de participación ciudadana.
  • Un Consejo de Salud de Departamento en cada uno de los 24 Departamentos de salud existentes.
  • Un Consejo de Salud de Básico en cada una de las 241 Zonas Básicas de Salud (La ZBS coincide más o menos con un Centro de Salud)

En la práctica

El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y los 24 Consejos de Salud de Departamento están constituidos y funcionan regularmente. Sin embargo, si tenemos en cuenta las personas que los integran y los temas tratados, llegamos a la conclusión de que la “participación ciudadana” es solamente formal.

En principio, la participación ciudadana debería ser más patente en los Consejos de Salud Básicos. El problema es que actualmente sólo se han constituido y están en funcionamiento 17 de los 241 Consejos de Salud Básicos que deberían existir en la Comunidad Valenciana. Estos Consejos de Salud Básicos funcionan de forma “experimental”, elaborando sus propios Estatutos de funcionamiento.

En la ciudad de València únicamente funciona el Consejo de Salud Básico del Centro de Salud de República Argentina, dependiente del Departamento 05 Clínico Malvarrosa.

Este Consejo está constituido de tal forma que la participación ciudadana es totalmente abierta a los profesionales del centro y a la ciudadanía, organizada o no organizada,  sean usuarios o no

Sabemos que están en proceso de. constitución otros Consejos de Salud Básicos, es especial, en Zonas Básicas de Salud dependientes de los Departamentos 05 Clínico-Malvarrosa (Benimaclet) y 09 General (Nápoles y Sicilia).

El borrador  de Estatutos que se está discutiendo en el Departamento 09, propone una participación reglada y más restrictiva: representantes de los Equipos de Atención Primaria del centro, del Ayuntamiento y Juntas Municipales de Distrito, de los Consejos Escolares y de la ciudadanía organizada [Ver ANEXO 9: Borrador Estatutos Departamento 09].

La Dirección General de Salud Pública, esta elaborando un borrador de “Orden XX/2018, de xx de xxxx, de la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública para desarrollar y potenciar la participación y la acción local en salud en la Comunitat Valenciana”, para lo cual abrió un plazo de 15 días de Consulta Pública Previa que finalizó el pasado14 de noviembre de 2018

El objeto de la futura norma es regular el ordenamiento y funciones de la Oficina Valenciana de Acción Comunitaria para la Salud, el ordenamiento y funciones de la Comisión de Salud Comunitaria de la Comunitat Valenciana y de las Comisiones de Salud Comunitaria de los departamentos de salud, y el ordenamiento y funciones de las estructuras de participación en salud comunitaria por debajo del nivel departamental (consejos de salud básicos en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana). Al parecer, en dicho borrador ya se menciona la participación de las Juntas Municipales de Distrito en los Consejos de Salud Básicos. [Ver ANEXO 10: Consulta previa CS Orden Salud Comunitaria]

Por otra parte, el pasado 31 de enero se celebró una Jornada dedicada a los Consejos de Salud Básicos, organizada por la Sociedad Valenciana de Médicos de Familia y Comunitaria y con la participación de la Administración, los profesionales de la Salud y los usuarios.

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