A/A Sr. José Añó Sais, director del Centro de Salud Pública de València
Ante las quejas recibidas de distintos asociados, desde la Asociación Valenciana de Usuarios de la Sanidad (AVUSAN) entendemos que la redacción del Decreto 47/2023, de 31 de marzo, del Consell, de regulación de los consejos de salud básicos y otros espacios de participación en la Comunidad Valencia, puede resultar confusa en alguna de sus partes.
Nos preocupa, especialmente, el tema relativo a los pasos a seguir para la constitución de los consejos, ya que su interpretación está resultando contradictoria.
El Decreto 47/2023, dedica su artículo 3 a la constitución y composición de los consejos de salud básicos y en el apartado 5 establece que:
Los consejos de salud básicos comunicarán a la dirección de atención primaria y a la dirección de salud pública de cada departamento, que a su vez darán traslado al consejo de salud del departamento de salud correspondiente, de su constitución una vez llevada a cabo, así como de su composición y cada vez que se produzca una variación de la misma, así como informará con frecuencia mínima anual de sus actuaciones y remitirá las oportunas actas de sus reuniones. La dirección del Centro de
Salud Pública del departamento de salud definirá y establecerá mecanismos efectivos de comunicación y participación entre ellos siguiendo las orientaciones generales que establecerá el órgano directivo
competente en materia de salud pública.
Del tenor literal de este artículo, parece inferirse que, primero, se constituye el consejo y, después, se le comunica a la dirección de atención primaria del departamento correspondiente.
Pero ¿quién debe convocar a los potenciales componentes del consejo al acto de designación de las personas representantes que lo formarán, de acuerdo con el artículo 3.1. del Decreto 47/2023?
Es algo que el Decreto no aclara, pero parece lógico que lo haga la Presidencia, es decir, la persona que desempeña la coordinación de la Zona Básica de Salud. Hay que tener en cuenta que el artículo dedicado a la constitución de los consejos de salud básicos no otorga ningún papel activo a la dirección de atención primaria del departamento correspondiente.
El artículo 3.1.d) 5ª del Decreto establece que formará parte del mismo una persona representante del Centro de Salud Pública correspondiente, pero no dice nada de un representante de la dirección de atención primaria, salvo en lo relativo a la persona que desempeña la coordinación de la Zona Básica de
Salud.
Por otra parte, el artículo 2.2. del Decreto 47/2023 establece:
Cada zona básica de salud contará con un consejo de salud básico, cuyos componentes serán nombrados y cesados por la persona que ostenta la dirección de atención primaria del departamento o en su defecto por la que ostenta la presidencia del consejo de salud del departamento por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente para otros períodos. La designación de estos componentes será realizada de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente de este decreto.
Es evidente que el precepto citado distingue entre nombrar y designar a los componentes de los consejos de salud básicos. Primero, será la designación de los componentes del consejo y, después, su nombramiento por la persona que ostenta la dirección de atención primaria del departamento.
Del precepto transcrito parece inferirse que el nombramiento es un acto administrativo y formal. Pero no aclara cómo ni cuándo ha de realizarse. Si en el mismo acto de la designación, o en un momento posterior. Y si hay un plazo para ello.
Por todo ello, solicitamos que la Dirección General de Salud Pública promueva y facilite la verdadera participación en la constitución de los consejos de salud, y eviten, en la medida de lo posible, los impedimentos que se están dando, como por ejemplo en la Zona Básica de Salud Fuente de San Luis.
Atentamente.
València, 29 noviembre 2023.
Firmado: Mª Carmen Barceiro Ruiz
Presidenta AVUSAN
Totalmente de acuerdo con la Sr Carmen Baceiro. En lugar de poner impedimentos incomprensibles, a l formacion del Consejo Basico de Salud, los responsable de la zona Fuente S. Luis deberían estar apoyándolo, ya que es un beneficio para pacientes y vecinos de dicha zona
Como participar es un derecho individual y colectivo, tiene razón Maika en sus afirmaciones.
Lo menos que pueden hacer las administraciones, en este caso la dirección de primaria y del
centro de salud publica correspondiente es…facilitar los procedimientos y aclarar dudas. Y la comunidad promover actividades e iniciativas que hagan crecer el tejido social y la salud colectiva de la zona básica de salud.
Aurelio DV