Nuestras aportaciones a la consulta pública previa

Consulta pública previa en relación a la propuesta de Proyecto de Decreto del Consell, por el que se aprueba la estructura y organización la atención primaria y comunitaria del sistema valenciano de salud

APORTACIONES

  • En cuanto a los Centros de Salud:

Deben contar con los medios materiales y personales suficientes.

Medios materiales: Los Centros de Salud contarán con instrumentos de diagnóstico básicos, como ecógrafos, RX, etc.

Medios personales: Todo Centro de Salud contará en su plantilla con, al menos un/a nutricionista, psicólogo/a y un experto en aparato locomotor (traumatólogo, rehabilitador, etc.)

  • En cuanto al personal sanitario, se disminuirá la burocracia en consulta.

Se otorgará un tiempo de 10 minutos mínimo por paciente. En consulta se dará información completa al paciente

La demora en las visitas médicas será como máximo de tres días.

Se redistribuirá las enfermeras que hacen de auxiliares administrativas en la consulta de los especialistas en Atención Primaria

Para contar con un número de profesionales adecuado, consideramos que es necesario cambiar el sistema de acceso a la universidad, en muchos casos no entra la gente con vocación si no la que tiene mejor nota. Asimismo, hay que incentivar que los jóvenes no se vayan a países extranjeros (1 de cada 6)

  • En cuanto al personal no sanitario de los Centros de Salud

En cuanto al personal no sanitario (administrativos, celadores, etc.) pensamos que es necesario que reciban una formación adecuada (ABUCASIS, etc.), pues ellos son la verdadera puerta de entrada al Sistema Sanitario y el tema de la temporalidad (interinos, bolsas, etc) hace que no siempre estén bien preparados.

  • En cuanto a los Consejos de Salud Básicos o de Zona Básica

Los CSB deben jugar un papel destacado en el articulado de la nueva norma, así como en la redacción de la misma.

  1. En cada zona básica de salud habrá un Consejo de Salud Básico. La composición y el funcionamiento de los consejos de salud básicos se adecuarán a la normativa estatal y se desarrollarán por decreto del Consell.

[Sería conveniente modificar el DECRETO 47/2023, de 31 de marzo, del Consell, de regulación de los consejos de salud básicos y otros espacios de participación en la Comunitat Valenciana, en loo que se refiere al nombramiento de la Presidencia del Consejo. No es lógico imponer este cargo. Sería mejor elegirlo entre el Consejo entre las personas que se presenten voluntarias del EAP.]

  1. Los consejos de salud básicos se definen como estructuras intersectoriales con adscritas a la Conselleria competente en materia de Sanidad a través de los respectivos Departamentos de Salud, de carácter colegiado y permanente, cuyo objetivo es promover la salud comunitaria y las políticas de salud mediante la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades mediante la intervención en los factores de riesgo, la acción comunitaria y la participación de la población que pertenece a la zona de salud.
  2. Los consejos de salud básicos gozarán de independencia funcional.

[Esta expresión ya consta en el DECRETO 47/2023, pero seria conveniente resaltarlo y aclarar cuándo los Consejos requieren la autorización expresa del Departamento de Salud y cuándo no]

  1. Cada Departamento facilitará la creación de una Agenda de Actividades Comunitarias en la Cartera de Servicios de Atención Primaria y Comunitaria en los centros de salud y consultorios auxiliares que permita implementar los proyectos de los Consejos de Salud Básicos, de tal modo que, la participación en los mismos como actividad de promoción de salud, trabajo comunitario y participación ciudadana, se incluyadentro de la jornada laboral mensual del personal de los equipos de atención primaria y salud pública.

Entre los Consejos de Salud Básicos y los Centros de Salud existirá una relación bidireccional, de modo que lo sugerido por el Consejo de Salud pase a la agenda del Centro y lo marcado por el Centro o la administración sanitaria se conozca en el Consejo

  1. Al objeto de facilitar la consecución de sus objetivos (diagnóstico de salud, mapeos, priorizar objetivos, etc), cada Departamento y/o Centro de Salud facilitará a los miembros de los Consejos de Salud Básicos la FORMACIÓN necesaria.
  2. Los profesionales sanitarios podrán participar como vocales del Consejo de Salud Básico de su Centro o formar parte de sus Grupos de Trabajo (Comunicación, Formación, Cultura, Actividad Física, Nutrición, etc)

La participación de los profesionales del Sistema Valenciano de Salud, tanto en los Consejos de Salud Básicos como en sus Grupos de Trabajo se considerará como tiempo trabajado y será tenida en cuenta para la PROMOCIÓN de grado de carrera profesional en el apartado de compromiso con la organización de acuerdo con la normativa específica.

  1. En cada centro de salud y consultorio auxiliar implicado en un Consejo de Salud Básico, se facilitará la difusión de convocatorias, propuestas y actividades relacionadas con el Consejo de Salud Básico, en lugar visible y accesible, así como desde la página web del departamento de salud.

Asimismo, se difundirá, al menos a través del tablón de anuncios del centro, la composición, el llamamiento a participar y las actas de las reuniones del Consejo de Salud Básico.

  1. Para incrementar la COORDINACIÓN entre los diferentes ámbitos asistenciales de la asistencia sanitaria, así como con la salud pública y los sectores sociosanitarios, se dotará a los Consejos de Salud Básicos de voz, presencia, representación y participación en los Consejos de Salud de Departamento.
  • En cuanto a los usuarios,

Es necesario educar a la población en sus derechos y deberes dentro del Sistema Valenciano de Salud, para disminuir la agresividad en consulta y aumentar el respeto

 

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