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Pacto Global del Ajuntament de València para la recuperación y reconstrucción de la ciudad:
Normas de uso obligatorio de mascarillas
- Todas las personas mayores de 6 años.
Recomendable en población de 3 a 5 años. - Cualquier mascarilla que cubra nariz y boca, preferiblemente higiénica o quirúrgica.
- En todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. En espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no se puedan garantizar los
1,5 metros de distancia interpersonal. - No son obligatorias para personas con dificultades respiratorias que se puedan agravar, con contraindicaciones por salud, discapacidad o dependencia que haga inviable la utilización, o en actividades incompatibles, como por ejemplo el deporte, la ingesta de alimentos y bebidas, o por causa mayor.
Medidas adicionales y complementarias de uso de mascarillas. Acuerdo de 17 de julio 2020
nueva normalidad
Trabajo
Protocolos de reincorporación al trabajo presencial con horarios escalonados y potenciando las medidas de conciliación. Respetando las medidas higiénicas y distancias de seguridad.
Congresos, encuentros y reuniones de negocios al 75% y no más de 100 asistentes.
Pabellones feriales hasta el 75% de aforo.
Todos los locales y demás establecimientos, así como el equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
Grupos
Quedan sin efecto las restricciones de movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma.
Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad,
medidas de prevención e higiene, autoprotección y distanciamiento social de
seguridad.
Visitas concertadas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, este último
preferentemente en supuestos excepcionales.
Compras
Comercio minorista y de prestación de servicios, con un aforo máximo permitido del 75%.
Parques y centros comerciales, al 75% y al 60% en las zonas comunes.
Mercados al aire libre, o de venta no sedentaria en la vía pública
(mercadillos) deben limitar la afluencia de clientes de manera que se asegure
la distancia social de metro y medio.
Restauración
Restaurantes y cafeterías al 75% de aforo dentro del local, y con consumo en la barra del bar guardando la distania de seguridad.
Terrazas de hostelería con el 100% de las mesas, separadas por dos metros, y con un máximo de 20 personas por mesa. Respetando las medidas higiénicas.
Discotecas y bares de ocio nocturno al 25% de aforo sin bailes permitidos.
Playas
Playas con aforo limitado a la distancia interpersonal.
Distancia de seguridad de 6m junto a la orilla, de 6m entre sombrillas y de más de 2m dentro del agua.
Grupos de un máximo de 15 personas, y uso obligatorio de calzado en las pasarelas.
Hostelería
Alojamiento en hoteles con uso de las zonas comunes al 75%.
Actividades de animación o clases con aforo máximo de 20 persones y preferiblemente al aire libre.
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos al 75% del aforo.
Deportes
Espectáculos y prácticas deportivas en espacios cerrados sólo de deportes sin contacto o con riesgo moderado de contagio, y con 1 persona por cada 4m2.
Deportistas de ligas no profesionales federadas pueden entrenar en grupos de hasta 30 personas en espacio abiertos y 20 personas en cerrados, evitando contacto físico.
Partidos con un aforo máximo del 30% garantizando les medidas de seguridad.
Instalaciones deportivas cubiertas se organizarán por turnos horarios y se
permite la actividad en grupos de hasta 30 personas en espacio abiertos y 20
personas en cerrados, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.
Las piscinas recreativas al 75%, garantizando la distancia de seguridad y con horarios por turnos.
Turismo
Turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta 50 personas, y actividades organizadas para empresas con un máximo de 30 personas.
Guías turísticos con cita previa y grupos de máximo 20 personas.
Parques temáticos y ocio al aire libre con un máximo de 800 personas sentadas y manteniendo la distancia de seguridad.
Zoológicos y acuarios con un aforo del 75% y del 30% en atracciones y espacios cerrados.
Espectáculos
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares con butacas preasignadas y un máximo del 75% de aforo.
Artes escénicas y musicales y espectáculos culturales con butacas preasignadas y un 75% de aforo.
Aire libre
Espectáculos al aire libre con un máximo de 800 personas, sentadas y respetando la distancia de seguridad.
Parques temáticos y ocio al aire libre con un máximo de 800 personas sentadas y manteniemdo la distancia de seguridad.
Cultura
Museos y salas de exposiciones hasta el 75% de aforo y visitas en grupos de hasta 20 personas, respetando las medidas higiénicas.
Actividades culturales y de estudio en bibliotecas con el 75% de aforo respetando las medidas de seguridad.
Segundas residencias
Quedan sin efecto las restricciones de movilidad derivadas de la declaración del
estado de alarma.
Transporte
Transporte público al 100% de capacidad.
Uso compartido de vehículos privados limitado a dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla y respetando distancia.
Si conviven, podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.
En motocicletas y ciclomotores (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
Culto
Centros de culto, cementerios, tanatorios i crematorios municipales al 75% de aforo.
Celebración de bodas con un máximo de 150 personas al aire libre y 75 en espacios cerrados, sin superar el 75% de aforo.
Velatorios con un máximo de 50 asistentes en espacios abiertos o en la comitiva para la despedida de la persona fallecida, y 25 en espacios cerrados.
Entierros o cremaciones con un máximo de 50 familiares próximos, más el ministro de culto.
Recuerda
Uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5m.
Higiene. Lavarse las manos con jabón o gel hidroalcohólico.
Prevención. Taparse boca y la nariz al toser o estornudar. Uso de pañuelos de papel y limpieza inmediata de manos.
Huertos urbanos dependientes de la Concejalía de Jardinería Sostenible
Desde la delegación de Jardinería Sostenible y Renaturalització de la Ciudad, con el fin de evitar que las personas usuarias de los Huertos Urbanos de Autoconsumo competencia de esta Delegación pierden sus cosechas y que puedan proveerse de los productos de primera necesidad cultivados por ellas en estos huertos, ha acordado las siguientes Normas de acceso y uso de los Huertos Urbanos de València durante el estado de alarma:
- Podrán acceder a los Huertos Urbanos de València las personas usuarias sin más limitación que la que marque la posibilidad de mantener las distancias indicadas por las directrices de las autoridades competentes.
- Tendrán que mantener una distancia de seguridad mínima de al menos dos metros con las otras personas.
- Cada persona usuaria, siguiendo los protocolos generales establecidos, tendrá que llevar mascarilla cuando no sea posible mantener esta distancia con otras personas que estén en los huertos.
- Hay que recordar la obligación que tienen las personas usuarias de seguir las directrices que acuerde la entidad gestora de los huertos para el mejor desarrollo de la actividad.
Huertos urbanos dependientes de la Concejalía de Agricultura, Alimentación Sostenible y Huerta
Desde la delegación de Agricultura, Alimentación Sostenible y Huerta, con el fin de evitar que las personas usuarias de los Huertos Urbanos de Autoconsumo de Sociòpolis, competencia de esta Delegación, pierden sus cosechas y que puedan proveerse de los productos de primera necesidad cultivados por ellas en estos huertos, ha acordado las siguientes Normas de acceso y uso de los Huertos Urbanos durante el estado de alarma:
- Podrán acceder a los Huertos Urbanos de Sociópolis las personas usuarias sin más limitación que la que marque la posibilidad de mantener las distancias indicadas por las directrices de las autoridades competentes.
- Tendrán que mantener una distancia de seguridad mínima de al menos dos metros con las otras personas.
- Cada persona usuaria, siguiendo los protocolos generales establecidos, tendrá que llevar mascarilla, cuando no sea posible mantener esta distancia con otras personas que estén en los huertos.
- Hay que recordar la obligación que tienen las personas usuarias de seguir las directrices que acuerde el Consejo Agrario municipal para el mejor desarrollo de la actividad.
Huertos urbanos privados
En el caso de los huertos urbanos privados al término municipal de València, desde la Delegaciones de Jardinería Sostenible y de Agricultura, Alimentación Sostenible y Huerta se proponen las siguientes normas:
- Podrán acceder a los Huertos Urbanos de València las personas usuarias sin más limitación que la que marque la posibilidad de mantener las distancias indicadas por las directrices de las autoridades competentes.
- Tendrán que mantener una distancia de seguridad mínima de al menos dos metros con las otras personas.
- Cada persona usuaria, siguiendo los protocolos generales establecidos, tendrá que llevar mascarilla cuando no sea posible mantener esta distancia con otras personas que estén en los huertos.