Separar para reciclar. Las normativas autonómicas se adelantan

Esta es la transcripción de un artículo publicado en la Revista Ecologista nº 100 por María Vicente y Carlos Arribas, del Área de Residuos de Ecologistas en Acción.

La tarea más urgente para conseguir los objetivos de reciclado de la UE es mejorar los sistemas de recogida selectiva de residuos municipales. Este es el reto para los nuevos consistorios. Varias Comunidades Autónomas ya han puesto en marcha leyes europeas de reciclado. Las cifras nos sitúan a la cola de Europa en recogida selectiva de basura.

La situación de la gestión de los residuos municipales en España es claramente deficiente. Según datos de la Oficina Europea de Estadística (Eurostat), en 2017 solo el 34 % de los residuos municipales se reciclaron en España, mientras que en Europa la media se situó en el 46 %. El depósito en vertedero ascendió al 54 %. Además, en ese 34 % se incluye el 15 % de material bioestabilizado, procedente de compostar biorresiduos (los degradables de origen vegetal y animal) recogidos mezclados, que en su mayor parte no se aprovecha (por estar contaminados o mezclados con otros materiales) y que va a parar, finalmente, a los vertederos.
El vertido total en el Estado español es de un 69 %, frente al frente al 24 % de la media europea. A partir de 2027, ese material bioestabilizado ya no podrá contabilizarse como reciclado, con lo cual en esa fecha descenderá abruptamente el porcentaje.
La Unión Europea establece como obligación en sus Directivas para 2020 un reciclaje del 50 % que se incumplirá en España y, con toda seguridad, supondrá requerimientos y multas. Y para 2025-2035 los objetivos son más ambiciosos todavía. Por ello, es necesario una auténtica revolución en la gestión de los residuos, si no se quiere perder ese tren definitivamente.

La recogida, primer paso
Una de las medidas básicas a implantar para esa mejora, recomendada por la Comisión Europea en diversos informes, es mejorar la recogida selectiva de los residuos, en especial de los biorresiduos. La recogida selectiva de los biorresiduos, retrasada por los lobbies innumerables veces, será obligatoria, por fin, en 2024, según la Directiva Marco de Residuos modificada en mayo de 2018, dentro del paquete de economía circular, aunque varias Comunidades Autónomas, como Navarra, Baleares y la Comunitat Valenciana, ya han adelantado esa fecha y el Ministerio de Transición Ecológica está preparando una modificación de la Ley 22/2011 de Residuos para hacerla obligatoria en los municipios a partir de 2020.
Los sistemas de recogida de los residuos, de estricta competencia municipal, son una pieza esencial en el entramado de la gestión global. Son el primer escalón y los resultados finales dependen de su eficiencia. En el Estado español se ha adoptado desde hace años un sistema de contenedores específicos (verde, azul y amarillo) para vidrio, papel, cartón y envases ligeros, con una participación voluntaria minoritaria, y un contenedor gris para la basura mezclada (biorresiduos y fracción resto), masivamente utilizada por la mayoría de los ciudadanos. Pero no existe ninguna obligación legal de separar los residuos en origen. Este sistema es muy poco eficiente, ya que los residuos que no son separados en los hogares tienen una alta probabilidad de acabar en un vertedero. Además, los contenedores de recogida selectiva no son accesibles para la población en muchas áreas.

Sistemas más eficientes
Los sistemas más eficientes de recogida de los residuos son dos. Por un lado, el llamado sistema “puerta a puerta”, que prescinde de la mayoría de los contenedores y que obliga a la ciudadanía a separar en su hogar los residuos en las diversas fracciones (orgánica, envases, vidrio, papel y resto) y dispone su recogida mediante un calendario semanal. Y por otro, un sistema de contenedores personalizados que identifiquen a las personas. Esto ha demostrado que aumenta la responsabilidad de las personas usuarias al sentirse observadas. La “solución” propuesta por algunos municipios es implantar un nuevo contenedor (quinto contenedor o contenedor marrón), pero no personalizado, que está abocada al fracaso, pues la población lo considera como un contenedor más, y se llena de impropios.
El primer sistema funciona con éxito ya en muchas grandes ciudades europeas como Milán, Bruselas, Liubliana, entre otras, y en más de un centenar de pueblos y ciudades de Catalunya, Navarra y el País Vasco. Por ejemplo, el barrio de Sarrià, Barcelona, se ha incorporado recientemente a ese sistema que se va a extender progresivamente a toda la ciudad.

En el Área Metropolitana de Barcelona, que agrupa al 43 % de la población de Catalunya, será obligatorio que cada municipio, antes de 2025, elija el sistema de recogida entre esos dos sistemas o una combinación de ellos. También en la Comunidad Valenciana se ha establecido la obligación de la puesta en marcha de uno de esos dos sistemas, en las ciudades de más de 50.000 habitantes, antes de 2021. Frente al desastre actual, se requiere urgencia y valentía para cambiar la situación por parte de los municipios, comunidades autónomas, y fuerzas políticas que configurarán los nuevos consistorios a partir del 26 de mayo.

Cambio normativo anticipado
Ante la inoperancia estatal, varias comunidades autónomas se han adelantado y han aprobado leyes y planes de residuos, que incluyen algunas de las determinaciones de la Directiva Marco de Residuos modificada y de la Directiva de plásticos de un solo uso. Es destacable la Ley de Residuos de Baleares 1 que incorpora la obligatoriedad de la recogida selectiva y eficiente de todos los residuos, en especial de la materia orgánica, como el sistema puerta a puerta y sistemas no anónimos, el pago por generación, la promoción del compostaje doméstico y comunitario y la prohibición de la venta, distribución y uso de diversos objetos hechos de plástico de un solo uso (bolsas, platos, cubiertos, vasos, bandejas…). También Baleares abre la puerta a la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases.

La Ley Foral de Residuos de Navarra 2.establece la obligación de la recogida selectiva de la materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales en 2022. Pone objetivos de reciclado muy ambiciosos para 2027 (75 % en peso), de vertido máximo (25 % en 2027), y prohibiciones para plásticos de un solo uso en 2020 (bolsas, platos, vasos, etc). También un impuesto al vertido e incineración de residuos, otra recomendación de la Comisión Europea 3 que solo existe en Catalunya, Castilla y León y Extremadura. Y abre la puerta a la implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno de envases, complementarios a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (Ecoembes, Ecovidrio) y establece objetivos para la reutilización de envases en el sistema Horeca (los que se emplean en hoteles, restaurantes y cafés) y en otros canales de consumo.
Además, el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana 4 establece también la obligación de la recogida selectiva de la materia orgánica a partir de enero de 2020, utilizando los sistemas de recogida más eficientes.
Se implantará de forma parcial el puerta a puerta en municipios de más de 50.000 habitantes y, en todo caso, sistemas de identificación de las personas usuarias y el pago por generación. En esta Comunidad, se establecen prohibiciones de algunos materiales de un solo uso como las cápsulas de café, platos, vasos, encendedores y máquinas de afeitar, entre otros, a partir de julio de 2021. Aunque este plan abre la puerta a la incineración de residuos y no es valiente en el desarrollo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno y la implantación de impuestos al vertido y la incineración.

——————–

Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, BOE 13 de abril de 2019
Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, BOE 29 de junio de 2018
Revisión de la aplicación de la política medioambiental, Informe de España, Bruselas, 4.4.2019
Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan Integral de Residus de la Comunitat Valenciana, DOGV de 26 de abril de 2019

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: ASOC CULTURAL CIUDAD SALUDABLE.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Hostinger International que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.